Para poder hablar de una democracia plena no sólo han de cumplirse los criterios de voto individualizado, diversidad de partidos y periodos electorales, sino corregir también los fallos de representatividad. De ahí que el feminismo entienda la paridad como un derecho que asegura la representatividad proporcional de los sexos. La paridad garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía. La paridad no es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa del voluntarismo de los partidos políticos, es un derecho que no puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas exactamente igual que el derecho al voto y por ello debe ser registrado como derecho constitucional de las mujeres. Sin embargo, podemos constatar la resistencia a la admisión de este derecho cuando sólo unos partidos suscriben las cuotas de representación de las mujeres y otros las niegan formalmente. Estamos aún lejos de un Pacto de Estado en torno a los derechos de las mujeres.
Palabras-clave: paridad, derecho civil, mujeres, partidos políticos
En el acceso al poder político, mujeres y varones ostentan posiciones divergentes de representatividad. El poder político es detentado mayormente por varones. Según datos de la Unión Interparlamentaria (UIP), a fines de 2005 las mujeres parlamentarias en el mundo representaban el 16,1 por ciento del total. En el continente americano, son el 18,3 por ciento, siendo Cuba Y Costa Rica quienes se sitúan a la cabeza, con el 36 por ciento y el 35,1 por ciento, respectivamente. Las mujeres ocupan el 16,2 por ciento de los escaños en los parlamentos del África Subsahariana, mientras que en Asia alcanzan el 15,8 por ciento, en el área del pacífico, y en los países árabes, las mujeres son un 8,2 por ciento. Si tomamos los países que conforman el G-8, Estados unidos, Rusia, Alemania, Reino Unido, Francia, Japón, Italia y Canadá, los datos son bastante desalentadores, exceptuando a Alemania con un 33 por ciento de mujeres en el Parlamento. El promedio de los otros países del G-8 es de el 13,6 por ciento, por debajo de la media mundial de el 16 por ciento de mujeres: Canadá el 21 por ciento, Reino Unido el 18 por ciento, Estados Unidos el 15 por ciento, Francia el 13 por ciento, Italia el 11,6 por ciento, Rusia el 10 por ciento y Japón el 7 por ciento. Por otra parte, para situar el debate del multiculturalismo conviene tener presente que hay una serie de países en donde la mujeres no alcanzan el estatus de sujetos políticos ya que su representatividad es del 0 por ciento, es el caso de Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Yemen. [1]
No es posible identificarse con una plena ciudadanía si los fallos de representatividad de las mujeres son tan notables como los descritos. El nimio porcentaje de mujeres a escala mundial en las instituciones representativas y la dificultad de las mujeres para consolidar el liderazgo en aquellos países que ofrecen datos aceptables de representatividad son indicadores exactos de una ciudadanía deficitaria de las mujeres. Así pues, para poder hablar de una democracia plena no sólo han de cumplirse los criterios de voto individualizado, diversidad de partidos y periodos electorales, sino corregir también los fallos de representatividad. De ahí que el feminismo entienda la paridad como un derecho que asegura la representatividad proporcional de los sexos. La paridad garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía. La paridad no es una concesión a la representatividad de las mujeres que dependa del voluntarismo de los partidos políticos, es un derecho que no puede ser alterado dependiendo de las circunstancias políticas exactamente igual que el derecho al voto y por ello debe ser registrado como derecho constitucional de las mujeres. Sin embargo, podemos constatar la resistencia a la admisión de este derecho cuando sólo unos partidos suscriben las cuotas de representación de las mujeres y otros las niegan formalmente. Estamos aún lejos de un Pacto de Estado en torno a los derechos de las mujeres.
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