Algunos efectos de reforma laboral para las mujeres.

El pasado jueves día diez de septiembre el Congreso de Diputadas y Diputados aprobó la llamada Reforma Laboral.


Desde mi punto de vista es la peor regresión social realizada en los últimos treinta años y consigue una precarización y desregulación laboral nunca antes vista hasta este momento.

Pero si en conjunto ya serán terribles sus consecuencias tanto para el presente como para las generaciones futuras, la peor parte se la llevarán las mujeres, las personas inmigrantes y la juventud. Y me explico:

Si realizamos una lectura rápida de lo que se aprobó el pasado jueves nos encontramos con medidas como la referida al cobro de prestaciones por desempleo parcial que establece que, en el caso de desempleo parcial, el paro cobrado se calcule por horas y no por días, de forma que el porcentaje de la prestación consumido sea equivalente al de reducción de jornada. Y ya sabemos quienes son mayoritariamente las personas que trabajan a tiempo parcial o con reducciones de jornada: Las mujeres. Por tanto esta medida va a empobrecer mucho más a las mujeres perceptoras de este tipo de prestación. Y además va a tener efectos en las futuras pensiones de aquellas personas, mayoritariamente mujeres, que tienen que afrontar estas situaciones.

Seguimos. Sobre el absentismo laboral, el texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.
 Sea o no cierto las primeras que van a vivir en sus propias carnes este tipo de despido vamos a ser las mujeres, puesto que se nos adjudica directamente todo el peso de la conciliación de la vida laboral y familiar (que no personal) y si ya de entrada el empresariado prefiere contratar hombres a jornada completa por su menor implicación en temas familiares, a partir de ahora, veremos que a quienes despiden por temas de absentismo es a las mujeres.

Otro tema que seguro que nos va afectar es el llamado “descuelgue” de la negociación colectiva que va a permitir a las empresas no aplicar determinadas cláusulas previamente pactadas con lo cual la desregulación de las condiciones de trabajo están garantizadas y, por tanto la contratación puede dejar de estar regulada por pacto colectivo o convenio para pasar a estarlo por condiciones particulares. Esta situación deja en una clara posición de desventaja a quienes por necesidades económicas se vea en la necesidad de trabajar a cualquier precio, como por ejemplo muchas mujeres que son las cabezas de familia y que han de continuar manteniéndola.

Tampoco podemos olvidar la mayor facilidad para el despido objetivo por causas económicas que permitirá a las empresas rescindir contratos con 20 días de indemnización por año trabajado no sólo cuando tengan pérdidas sino también cuando prevean tenerlas. Asimismo, añade como causa económica de despido que las empresas tengan disminución persistente de ingresos que puedan afectar a su viabilidad. Y yo me pregunto ¿por qué se ha facilitado tanto a las empresas la capacidad de despedir también cuando se prevean pérdidas?.

Y ya para finalizar estas reflexiones se ha implantado un mayor control para las personas desempleadas a la hora de aceptar cursos de formación y se incluyen sanciones para esas personas cuando rechacen dichas acciones formativas (sin especificar si han de ser o no adecuadas para ellas o si han de estar relacionadas con su anterior empleo) a partir de los treinta días. Y me sigo preguntando ¿Van a tener las mismas posibilidades de acceder a estas acciones formativas mujeres y hombres? O, ¿se va a seguir ejerciendo indirectamente segregaciones horizontales y verticales hacia el colectivo de mujeres a quienes se les adjudica directamente todo lo que tenga que ver con el trabajo no retribuido y, por tanto todo lo concerniente a trabajo reproductivo, doméstico, etc.?

Y continuando con las segregaciones, no podemos olvidar el papel de las empresas de trabajo temporal, a quienes la reforma modifica su papel y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice, con lo cual desaparece el papel garantista para las condiciones de igualdad en la contratación que desempeñan los servicios públicos de empleo.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Y hay que tener en cuenta a las mujeres que nos incorporamos tarde al trabajo, por la crianza de nuestros hijos, jamas conoci a ningun hombre que dejara su profesion por los hijos, asi que nuestra futura pension no creo que la cobremos

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