El Tribunal Supremo quita la razón al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un caso de faldas

Derecho al pantalón





Un paso atrás en el túnel del tiempo, recién compensado con otro adelante. Al fondo, el debate falda-pantalón, y, sobre todo, el derecho a la igualdad plasmado en que las mujeres puedan trabajar con la prenda antaño exclusiva de los hombres. El pantalón fue el siglo pasado una conquista femenina: facilita los movimientos y viste la igualdad. Pero la falda sigue asociada al sexo desde la tierna infancia: en muchos colegios, incluso públicos, es obligatoria para las niñas. En estas estábamos cuando, esta semana, el Tribunal Supremo quitó la razón al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un caso de faldas; en realidad, de derechos y libertades.




Los magistrados acaban de fallar a favor de las enfermeras de la clínica privada San Rafael, de Cádiz, que pleitearon por tener que ejercer con falda, delantal, cofia y medias en lugar de con un pijama sanitario, como sus compañeros varones y las féminas que ejercen en quirófano. Para sorpresa de muchos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había tumbado la reivindicación de las trabajadoras -cuya puesta en práctica les supuso sanciones de la empresa-.




Ahora el Supremo abona una jurisprudencia ya abundante contra la discriminación por motivo de sexo -en este caso, vestida de uniforme-, una conducta que el alto tribunal andaluz no había apreciado en el caso. En su sentencia, recuerda además la doctrina del Constitucional: "La libertad de empresa no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas".


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