COMPARECENCIA DE ALTAMIRA GONZALO, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS

Señora presidenta, señoras y señores diputados, en nombre de la Asociación de Mujeres Juristas Themis agradezco la invitación para comparecer ante esta Subcomisión del Congreso de los Diputados que estudia la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Es un honor para nosotras poder colaborar en mejorar la situación jurídica de las mujeres en nuestro país.

Mi asociación considera que la maternidad debe ser una decisión libre de la mujer. Aun hoy, la maternidad excluye a muchas mujeres del mundo del trabajo fuera del hogar y es causa de muchas discriminaciones en su promoción profesional. Las madres, todavía hoy, seguimos solicitando el 98 por ciento de las excedencias para el cuidado de hijos e hijas a pesar del gran avance conseguido al respecto con la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Por estas evidentes razones, las mujeres debemos poder decidir personal y libremente cuándo vamos a ser madres. El legislador no puede desconocer que la mujer es un ser humano plenamente digno, y por tanto debe tratarla como tal en lugar de considerarla y convertirla en un simple instrumento de reproducción de la especie humana o de imponerle en ciertos casos contra su voluntad servir de herramienta efectivamente útil para procrear.

Para que las mujeres puedan tomar su decisión libremente deben tener acceso a una educación sexual y reproductiva que les permita planificar su maternidad, pero cuando la planificación fracasa la mujer debe tener derecho a interrumpir su embarazo. Nuestra normativa actual está constituida por la ley de 5 de junio de 1985 y por el Real decreto de 21 de noviembre de 1986, sobre centros sanitarios acreditados. Cuando entró en vigor la normativa anterior existía en España un grave problema con los abortos clandestinos que ocasionaban más de 300 mujeres muertas cada año en nuestro país, y esta altísima mortalidad ha desaparecido, lo cual es un efecto beneficioso de aquella legislación. Pero el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha permitido poner de manifiesto sus defectos y su obsolescencia, que es preciso y entendemos urgente corregir.


¿Cuáles son los defectos de la actual legislación sobre el aborto a juicio de mi asociación? En primer lugar, la normativa actual ocasiona inseguridad jurídica a las mujeres y a las y los profesionales que intervienen en los abortos, porque la decisión se desplaza de la mujer a los médicos y a los jueces, porque se ha cuestionado en muchas ocasiones el derecho al aborto por la voluntad de cualquier persona ajena a la mujer o por cualquier organización, porque se ha cuestionado igualmente a los y las médicos que han prestado la obligada atención sanitaria, porque unas y otros han recibido todo tipo de amenazas, porque aun cuando las diligencias policiales y/o judiciales se hayan archivado han supuesto una violación grave de la intimidad y de la libertad de las mujeres incompatible con un estado de derecho, por la desigualdad de criterios existentes en la aplicación de la ley, en fin, por la posibilidad de revisión de cualquier criterio médico legal.

Esta situación de inseguridad jurídica significa que nuestro actual sistema no alcanza a garantizar adecuadamente que la mujer pueda interrumpir su embarazo en los casos previstos en la Ley orgánica 9/1985 y en las condiciones adecuadas para la salvaguarda de su vida y su salud.
En segundo lugar, la legislación actual no permite decidir a la mujer, su derecho está supeditado a la obtención de un informe médico que lo justifique, lo que limita el derecho de la mujer a la autonomía reproductiva. La decisión de la mujer está bajo la tutela del médico y del juez.
En tercer lugar, la legislación actual no permite resolver el problema de loa casos de diagnósticos de malformaciones fetales que se efectúan más allá de las 22 semanas de embarazo.

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